A un adolescente de Ario Rosales, Michoacán, en México, le impidieron el paso a su escuela secundaria solo por no tener el casquete corto. Ante tal medida, el joven se asesoró legalmente y llevó su caso a un juez de distrito. Después de que las partes expusieron sus motivos, el joven ganó y ahora podrá asistir a la escuela con el corte de cabello que él quiera.
Todas las escuelas tienen un reglamento con el que se puede enmarcar lo que se espera del comportamiento de alumnos, profesores, administrativos y personal de la institución, con el fin de limitar qué es lo que está permitido y qué no. El respeto a los compañeros, el uso del uniforme, así como los horarios son parte esencial del reglamento. Pero estoy seguro de que a más de uno le habrá tocado que lo obligaron a cortarse el cabello de casquete corto para estar en la escuela.
Lo mismo le pasó a este joven michoacano, quien fue privado de su derecho a la educación, ya que el reglamento de la Escuela Secundaria Federal Lázaro Cárdenas, a la que asiste, lo condiciona a un corte unificado entre los alumnos. De esta manera, y con un proceso legal de por medio, el alumno decidió que la justicia fuera la que decidiera en este caso, además de pelear por su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
De acuerdo a Derecho en Síntesis, el juez precisó utilizar el test de proporcionalidad, es decir, “un conjunto de criterios en donde se mide la licitud de los límites normativos a las libertades y derechos, así como a cualquier aplicación de la legalidad que restrinja su ejercicio”. De esta manera determinaría la situación de ambas partes para llegar a una resolución.
Primero, el juez expuso que la medida del casquete corto tiene como propósito “lograr la disciplina escolar”, por lo que “persigue un fin constitucional válido”, hasta aquí todo bien. Después cuestionó si la imposición de un corte resulta idónea para “alcanzar la disciplina escolar y con ello los fines de la educación y del desarrollo del individuo”. Al analizar el caso, el casquete corto no pudo superar esta etapa del test.
Por su parte, la Constitución ya prevé que en todos los ámbitos, el individuo tiene la facultad abierta de elegir su plan de vida, así como actuar conforme a sus ideales. Por lo tanto, ni en el reglamento escolar ni en el informe que la escuela presentó “hay justificación alguna respecto al apremio de que el alumnado porte determinado corte de cabello específico en la institución educativa”.
La apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el que debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad.
—Juez de distrito
Finalmente, el alumno ahora puede entrar a su plantel y continuar con su derecho a la educación sin ser víctima de represalias. No es el primer caso de este tipo, pero es una muestra de la defensa de los derechos, así como una exposición de las normativas dentro de las escuelas, que muchas veces son arcaicas o atentan contra los derechos. Cabe destacar que las escuelas militares y el corte de cabello son un caso aparte.