Mucho se escucha de los padres desobligados que hacen hasta lo imposible por “saltarse” la responsabilidad de pagar las pensiones alimenticias de sus retoños, dejándolos “completamente abandonados”, lo que causa indignación, pues es de “sentido común” que los padres cuiden y velen por el bienestar de sus hijos, pero lo que no es muy conocido es que el Código Civil Federal de México establece otro hecho también evidente: si puedes exigir que te alimenten, a quien le exiges te puede pedir lo mismo, pues, al llegar a los 60 años, un adulto que cuidó a sus hijos puede exigir que sus hijos cuiden de él o ella.
Ese principio de reciprocidad, claramente expresado en el artículo 304 de dicho Código Civil, deja de manifiesto que no solo se trata de “pedir por pedir”, sino que lo que se está tratando de hacer es que cuando la gente se encuentre incapacitada para cuidarse sola, tenga a sus padres o abuelos, pero también a sus hijos y nietos para que les ayuden a salir adelante. Así las cosas, que no les extrañe cuando escuchen que un señor demando a “sus mocosos” por dejarlo morir de hambre luego de que él los cuido cuando lo necesitaron.
A ver chamaco, vacíe sus bolsillos…
Aunque suene algo raro o “antiintuitivo” que los niños o adolescentes provean de sustento para los padres, el caso es que el Código Civil tiene más bien “en mente” a la gente mayor (de la tercera edad) que es incapaz de cuidarse a sí misma y que tiene que recurrir a gente más joven, o de plano tener una pésima calidad de vida (además de morirse de hambre, claro está), pues lo considerado como “alimento” por la ley no solo es el frijol y la tortilla, sino también vestimenta, habitación y asistencia médica.
Aunque así como con los padres, que son los primeros que tienen la obligación de pagar la pensión de sus hijos, los hijos son los más responsables por cuidar de sus papás, si no pudieran, la obligación se transfiere a los nietos de los “abues” necesitados. Además, si hay varios responsables del bienestar de los adultos mayores, la responsabilidad (y, por tanto, el monto) de la pensión alimenticia se dividiría entre todos equitativamente, para darle las mejores condiciones posibles de vida.
Lo que va de aquí pa’ allá también va de allá pa’ acá
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
– Código Civil Federal de México
El Código Civil Federal es un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas y en su sección sobre alimentos aclara que es de interés general que en el seno de la familia los miembros de la misma se aseguren de que ningún familiar se muera de hambre. Por supuesto, esto no es más que la misma lógica de que es inmoral que los padres dejen en la más abyecta pobreza a sus hijos, por lo que lo más sano es que los hijos también se aseguren de que “sus viejos” viven de la mejor forma posible. En principio, si el padre cumplió siempre con sus obligaciones de darles alimentos a los hijos (o si sus hijos nunca se los demandaron), la ley obliga a los hijos y nietos a cuidar a los adultos que llegaron a los 60 años, pues ellos “ya cumplieron”.
Y bueno, si se niegan… para eso está la corte
Claro, desafortunadamente, no a todo mundo le importa tanto cómo están sus padres. En esos casos, es importante saber que existen maneras para asegurarse de que los morosos y, sobre todo, ingratos muchachos cumplan con sus obligaciones, pues si cualquiera de los obligados a brindar ayuda se niega a hacerlo, se puede llevar el caso ante un juez que se encargará de determinar las responsabilidades de la entrega, administración y recepción de la pensión alimentaria, que si no se cumple, tendría sanciones bastante severas, como:
- Pena de cárcel de uno a seis años
- Multas de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas de la pensión
- Pérdida de derechos hereditarios o de alimentos
Cabe mencionar que si el adulto mayor de 60 años alguna vez fue encontrado de no dar la pensión a sus hijos, no puede exigir que sus hijos le paguen pensión a él, obviamente, por supuesto que nunca falta el “listillo” que trata de saltarse sus obligaciones, renunciando incluso a su trabajo para “no tener ingresos comprobados”, pero en esos casos es posible perseguir esa conducta maliciosa que podría incluso redundar en sanciones extra, además de las de negligencia en el pago de la pensión para tus papás o abuelos. En pocas palabras, lo mejor sería “ser buenos hijos”… y pagar.